lunes, 17 de septiembre de 2018


La imperiosa necesidad de comenzar a cultivar la perspectiva de género en la Criminología que se hace en nuestro país, fundamentado sus investigaciones y argumentaciones sobre la delincuencia en los estudios estadísticos, sociales y económicos, entendiendo que el peso del género en la conducta desviada no reside únicamente en las estadísticas; lo que significaría tratar al género como un sistema metodológico que organice y diferencie, en categorías masculino y femenino, las observaciones empíricas y las deducciones derivadas de estas. Al incluir la perspectiva de género en la Criminología se abre una verdadera posibilidad de reconocer las variables de riesgo y protección que son importantes para la delincuencia de mujeres y varones, con esta inclusión se podrá apreciar que las circunstancias que influyen en la delincuencia de cada género pueden ser diferentes, en algunos casos coincidentes y en otros inesperadas, es decir se debe visibilizar todo lo concerniente al género, para garantizar manifestaciones y deducciones diferenciales en base a las circunstancias propias de ambos sexos; esto direccionará un nuevo horizonte para las teorías criminológicas; falta andar este camino para poder llegar a explicaciones que den cuenta de la conducta criminal femenina, desde una perspectiva de género. La desigualdad económica feminiza la pobreza y la utilización de la mujer como “mula” del narco tráfico hace la explicación del acrecentamiento de la delincuencia femenina en las cárceles del país. La escasa peligrosidad social y real de las mujeres, su exigua sofisticación delictiva, los efectos desocializadores, la ruptura y problemática familiar que provoca la privación de la libertad de la mujer, deben ser causas suficientes que posibiliten medidas alternativas a su internamiento, de tal forma que se nivelen equitativamente el daño social cometido, y el castigo atribuible. Desde la visión de género se lucha por una mayor sensibilización judicial y penitenciaria en el marco de las políticas criminológicas. El trato normativo para varones y mujeres es igualitario, (excepto por la maternidad), sin embargo, de que es obvia la diferencia de su comportamiento y necesidades.

Link para ampliar información: http://www.pikaramagazine.com/2013/04/%C2%BFes-la-criminalidad-una-cuestion-de-genero/
Por último deseo agregar el siguiente video: Factores criminógenos: Predisponente; Preparante; Desencadenante.
Estos factores son tanto para el género masculino como femenino.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Referencias Bibliográficas

Adler, Freda. Sisters in Crime (teoría de la liberación de la criminalidad femenina)EE.UU, 1975. Barredo, A. (3 de febrero, 2016). La Ci...